domingo, 19 de junio de 2016

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA POR LA PESCA y SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Hola amigos!
Este fin de semana ha sido movido, por desgracia el viernes recibíamos la mala noticia de la publicación en el BOE de la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo sobre el catálogo de especies exóticas españolas invasoras.
La sentencia impuesta al recurso contencioso-administrativo número 1/396/2013, promovido por CODA-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (SEO) y Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por sostenido por el Procurador don Carlos Plasencia Baltés, en nombre y representación de las entidades CODA-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (en siglas SEO) y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 185, de 3 de agosto de 2013), debemos declarar y declaramos la nulidad de éste, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que se refiere a los siguientes extremos, con desestimación de los restantes pretensiones ejercitadas en la demanda:

1.º La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.

2.º La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

3.º La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.

4.º La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano (Neovison vison), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo (Mustela lutreala), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad».

5.º La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.

6.º No hacemos pronunciamiento expreso de condena al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las

partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.–Rafael Fernández Valverde.–José Juan Suay Rincón.–César Tolosa Tribiño.–Francisco José Navarro Sanchís.–Jesús Ernesto Peces Morate.–Mariano de Oro-Pulido y López.–Rubricados.

 
Podéis ver la sentencia completa pinchando en el siguiente enlace: SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO.

Los representantes de la Plataforma por la pesca se dieron cita en un acto de campaña con la Ministra de Agricultura, alimentación y medio ambiente para hablar de la famosa ley 42/2007 que aboga por la prohibición de la pesca de especies alóctonas en nuestro país.


Tras la reunión la Plataforma Por la Pesca emite el siguiente comunicado:
"Hoy la Plataforma en Defensa de la Pesca ha mantenido una reunión con la participación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Secretario de Estado de medio Ambiente, El Director General de Promoción y Mercado Agrario y la Dirección General de Acuicultura del MAGRAMA.
Calificamos esta reunión como esperanzadora y tremendamente constructiva y donde la Ministra ha entendido y se ha solidarizado con la situación social, económica, deportiva y... recreativa que la sentencia de tribunal Supremo ha producido.
Desde la Plataforma queremos manifestar que nos hemos sentido correspondidos en todos los planteamientos presentados y sobre todo ante el compromiso, como ya hizo en su momento el Ministerio con el Real Decreto 630/2013, de tomar las medidas necesarias para solucionar la problemática generada, realizando las modificaciones legislativas que se crean oportunas.
Muestra de este compromiso es la creación de una mesa de trabajo donde la Plataforma estará presente para aportar la información de interés necesaria que permita la toma de decisiones basadas en el sentido común.
En este acto hemos trasladado al Ministerio la intención por parte de la Federación Española de Pesca y Cásting de la creación de la Fundación que ampare los derechos legítimos de todos los afectados. El Ministerio se congratula de esta iniciativa y se compromete a dotarla de medios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
Todo esto es fruto de la labor que TODOS hemos desarrollado y que culminó con la manifestación del 5J en Madrid."

 

Esperamos que esto sea el inicio de algo para la modificación de esta ley y no se quede en aguas de borrajas como una promesa electoral más.

Antes de finalizar queremos comentaros algo que nos han dicho, aunque no estamos del todo seguros de ahí que esta semana nos informemos con nuestro abogado, pero al parecer esta sentencia no tiene en cuenta la nueva redacción del art. 61.3, que pasa a ser el 64.3 tras la reforma de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB) operada por la Ley 33/2015 y en consecuencia pueden las CCAA, en el ejercicio de su exclusiva competencia contenida en el vigente art. 65.1 de la LPNB, autorizar en las condiciones que se determinen, la pesca sin muerte de dichas especies para su control, con el fin de evitar la práctica desaparición de la pesca en nuestro país. Esto viene a decirnos que las CCAA tienen potestad para permitir la pesca sin muerte en los escenarios que ellas decidan
Por lo que todavía no está todo perdido y con el gran trabajo que está realizando la Plataforma por la Pesca, seguro que se logrará alguna solución.
Mucho ánimo a todos!!!

Saludos.
Pesca a Mosca Galicia

2 comentarios:

  1. Bueno pues es una noticia esperanzadora....
    A ver que tal sale...
    Por mi parte, muchísimas gracias

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  2. se podran pescar s/m las especies que la ccaa, consideren oportunas hasta aqui bien. En los intensivos, donde se repuebla cada semana ( alfarras) los furtivos campan a sus anchas. En invierno los cormoranes hacen estragos con todo tipo de peces haya en el rio, como rabanos puede haber truchas en estos lugares si no es repoblando?

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